LA CAMARA DEL CRIMEN SOBRESEYÓ DEEFINITICAMENTE A CHIQUI TAPIA

La Cámara del Crimen Porteña sobreseyó al titular de la Asociación del Futbol Argentino Claudio Tapia en la causa iniciada por la falsa denuncia presentada por Guillermo Tofoni, dueño de la empresa World Eleven, por una denuncia por supuesta violación a un convenio que le daba al empresario la supuesta responsabilidad de gestionar los partidos amistosos del seleccionado argentino.

Este fallo confirma lo establecido en el fallo del Juez Federal, Julián Ercolini, quien también sobreseyó a Tapia por inexistencia de delito. La Afa manifestó que se trató de “una falsa denuncia, porque no hubo comisión de delito. La AFA nunca cedió en forma exclusiva los derechos porque es la dueña primigenia”.
La Cámara del Crimen confirmó en su fallo, lo que Ercolini resuelvió al sobreseer a Claudio Fabián Tapia “de las demás condiciones personales obrantes en autos, en los términos del artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, y haciendo expresa mención de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado anteriormente”.

En su principal presentación los letrados de AFA explicaron qu “el estatuto de la AFA es claro ya que establece que “la firma del presidente de la AFA en un contrato carece de validez si no está acompañada por la del secretario general. En este caso, Víctor Blanco, presidente de Racing”.

En su fallo la Cámara fortalece la actuación de Ercolini y dice:

“En efecto, el juez de la anterior instancia ponderó adecuadamente las manifestaciones del denunciante como así también de la defensa del imputado y arribó al mismo corolario que el Sr. Agente Fiscal: la inexistencia de un conflicto de naturaleza penal.
Como fuera mencionado, tanto el titular de la acusación pública como el a quo destacaron la existencia del expediente 2191/2023, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro. 7, Secretaría nro. 14, en cuyo marco se encuentra debatida la efectiva vigencia y validez del contrato aludido por el denunciante al momento del inicio de estas actuaciones.
En ese sentido, el conflicto suscitado entre las partes se presenta como una divergencia interpretativa alrededor de un contrato, cuya ponderación excede la naturaleza propia de este fuero y amerita su tratamiento bajo la jurisdicción comercial, la cual, precisamente, ya se encuentra interviniendo.
Por otro lado, con respecto a la presunta maniobra de lavado de dinero denunciada, cabe señalar que la No existen elementos que respalden esto. Son acusaciones -huérfanas de otros elementos- además impide inferir una posible relación con los hechos que dieron origen a estas actuaciones”.

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