ELECCIONES FRUSTRADAS Y OTRA VEZ LA JUDICIALIZACION DE LA POLÍTICA COLEGIAL

El Colegio de Abogados de San Isidro (CASI) se encaminaba a realizar este viernes sus elecciones de medio término, suspendidas en el 2020 por la Pandemia del Covid 19, para renovar parcialmente los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y sus directores a la Caja de Previsión Social.
En virtud de la Pandemia, el Consejo Directivo de la institución colegial comandada por el Dr. Santiago Quarneti, dispuso la suspensión de la Asamblea General en sus reuniones de los días 4 y 5 de mayo. Así lo decidió la totalidad del cuerpo a fin de garantizar la mayor participación posible a ese acto que tenía como puntos salientes del orden del día la deliberación -y en su caso- la aprobación de la memoria, balance y presupuesto anual de gastos. El Colegio entendió que debía primar la salud de sus matriculados y la mayor participación que -en las actuales circunstancias epidemiológicas y normativas- no podía garantizarse.
Por otro lado, también se dispuso que en virtud de las atribuciones que concede la resolución 334/21 del Ministerio de Justicia de la Provincia, se proclamaría la única lista debidamente oficializada en el proceso electoral pudiendo respetar las restricciones vigentes, acto que se vio truncado por una jugada judicial impulsada aviesamente por sectores vinculados al massismo.
Lo extraño es que con una denuncia que tiene más de altisonancia que de contenido jurídico, se hubiera -sorpresivamente- logrado la obtención de una medida cautelar que ordena suspender los “comicios” en el colegio. Dicha medida, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de San Martin, cercana a la ideología tigrense, luego que el juez de primera instancia se declarase incompetente, fue emitida unilateralmente, sin escuchar ni pedir informe alguno al Colegio de Abogados, en franca violación al derecho de defensa y al Código Contencioso Administrativo (ley 12.008) que en su artículo 23 inc. 1 requiere pedir un informe previo a quien se le pretende aplicar la medida. La Cámara -además- extrañamente resolvió esta medida -que resulta de una gravedad institucional inédita-, en muy pocas horas, sin siquiera tener a la vista el expediente eleccionario completo, de modo que sólo contó para hacerlo con información parcial, y el alegato de sólo una de las partes.
Tal es así, que la medida dispuesta por el Colegio de Abogados, que conllevó a la caducidad de la lista opositora “Unidos por la reconstrucción”, cuyo apoderado Luciano Locatelli fue miembro del Consejo, está basada en comprobados incumplimientos e irregularidades que la invalidaban para poder competir en los comicios.
En relación a la polémica por la no oficialización de la lista “Unidos por la Reconstrucción”, desde el Consejo Directivo sostienen que “la lista fue rechazada dado que varios de sus postulantes incumplían con requisitos exigidos por la normativa legal vigente, a pesar de haberle otorgado un plazo para su subsanación, pese a lo cual, continuaron los incumplimientos normativos”. Los argumentos tomados por la Cámara para decidir, son facilmente rebatibles si hubieran contado con los elementos integros del expediente eleccionario, cosa que no quisieron ver.
Además, criticaron al abogado que patrocinó la lista opositora, Dr. Luciano Juan Locatelli. Sostienen que “sus gestiones como tesorero y secretario del Colegio de Abogados de San Isidro fueron un descalabro, al presentar esta lista se equivocó por dos veces y ahora patrocina y demanda a su colegio”, por lo que prefieren que los hechos hablen por sí mismos. Además, Locatelli, consintió la convocatoria electoral que ahora ataca tardíamente, mientras dice que está siendo ‘presionado’ por sectores de la política.
Según informaron las autoridades colegiales, estarán impugnando la medida judicial dentro de los plazos procesales, y haciendo uso del derecho de defensa que se desconoció, dando cuenta como corresponde de los fundamentos y constancias que motivaron suficientemente la decisión tomada.

5 Comentarios.

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