LA PANDEMIA: UNA EXIGENCIA PARA LA REPUBLICA

El complejo y enmarañado circuito judicial, plagado de amparos, y diversas acciones, no ha podido encauzar, hasta aquí, la problemática que el Presidente de la Nación, con la aquiescencia del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, han provocado en la reiterada restricción del dictado de clases presenciales en la provincia, en particular, en el llamado AMBA.

Diversas son las causas, y esta columna no alcanzaría para siquiera detallarlas, que llevan al poder judicial a no dar una respuesta oportuna al problema, pese a que el acceso a la tutela judicial efectiva conforma una garantía derivada del derecho de defensa en juicio, reconocida en los tratados internacionales, y en la provincia hasta garantizado en el artículo 15 de su Constitución. El sistema judicial esta pensado para traer paz social, encauzando los conflictos de una sociedad, en el caso, con el poder de turno. Hasta aquí, las idas y venidas de los distintos jueces, federales y provinciales, e incluso la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, que se han pasado discutiendo a quien le corresponde entender (el llamado conflicto de competencias), han llevado a un conflicto eterno, sin solución, y sin siquiera logrado una respuesta por si o por no. Lo cual nos hace reflexionar acerca de los mecanismos judiciales y su eficacia actual a la luz de una problemática, que, sin dudas, es extraordinaria.

El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, no ha hecho otra cosa que ser un actor pasivo de las decisiones tomadas por Alberto Fernández, dictando decretos de “necesidad y urgencia”, como así, resoluciones de su Jefe de Ministros, que son inconstitucionales. Por un lado, los decretos (DNU) provinciales no están habilitados (a diferencia de la Constitución Nacional) por la Constitución Provincial, y por el contrario, al ser la materia (restricciones de las libertades y el tema educacional) propia de la legislatura provincial (tal como reconoció la Corte Nacional recientemente en el juicio de la Ciudad a la Nación), también viola el artículo 45 de la Constitución provincial que prohíbe expresamente que un poder se arrogue (o delegue) las facultades de otro.

Es oportuno, e imprescindible, que la legislatura de la Provincia de Buenos Aires (al igual que el Congreso de la Nación), en ejercicio de sus competencias constitucionales, ejerza no solo un control estricto sobre los decretos provinciales (DNU), sino que legisle en torno a como debiera ser enderezada la cuestión educacional en el marco de la problemática sanitaria que trae aparejada la pandemia del Covid-19. Incluso podría conformarse una comisión interdisciplinaria en el seno de las dos cámaras legislativas para tratar con el dinamismo propio de la pandemia, sobre una base legal previamente sancionada, la cuestión. Ese, y no otro, es el lugar institucional y republicano, donde los ciudadanos debemos sentirnos representados.

2 Comentarios.

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