LA JUSTICIA FEDERAL RECHAZÓ UN PEDIDO PARA QUE LOS ABOGADOS PUEDAN VOLVER AL TRABAJO

El COVID-19 nos puso a todos, como sociedad, en un pie de igualdad. Nos enfrentó, sin distinciones, a la más grave de las situaciones, el riesgo a la salud, a la vida, y también a cambiar nuestros hábitos, a reformularnos todo, a cambiar el lente por el cual apreciábamos la vida tal como la concebíamos hasta allí.

Según destacó el Dr. Diego Isabella, los abogados, lógicamente como todos, padecen las dificultades propias y comunes a toda la sociedad, pero también su sufrimiento se traduce en finalmente en el sufrimiento de toda la sociedad, ya que el servicio de justicia se afectó, y la labor de auxiliares de ella también. En este marco es que los Colegios de Abogados que los nuclean han intentado, desde le inicio de la problemática, lidiar con esto, y muchos son los esfuerzos que se realizaron en procura de ayudar a los colegas y acompañarlos.

Entre ellos, se interpusieron distintas acciones judiciales, con distintas finalidades, en busca de aportar soluciones para que los abogados puedan, como mínimo, ir a sus estudios jurídicos en procura de una atención básica y cuidada, para hacerse de elementos de trabajo; ello con distintos resultados judiciales, tal como veremos.

La jueza del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 4, de la Ciudad de Buenos Aires, Dra. Rita María Ailan, en la causa “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ PEN s/Amparo”, rechazó el pedido cautelar por el cual se había solicitado que los abogados de la Capital Federal pudieran circular y que se los excepcione del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular establecida por las normas nacionales.

La magistrada federal, al rechazar la cauelar principal, sostuvo que: “La inédita situación sanitaria planteada, la complejidad que la cuestión encierra, la diversidad de intereses y derechos que el planteo involucra y la magnitud de los bienes en juego (la salud y la vida), atentan contra la procedencia de la petición cautelar tal como ha sido articulada”.

La jueza entendió que la situación no puede ser encarrilada en el ámbito judicial, ya que exige del “trabajo mancomunado e interdisciplinario previo, con necesaria intervención de la autoridad sanitaria, dotada de conocimientos científicos y técnicos y de un proceso de evaluación a cargo de los órganos competentes de los distintos niveles de gobierno, lo que – naturalmente- no puede suplir la labor del juez en el marco de un proceso cautelar”. Finalmente, la jueza ordena al Jefe de Gobierno porteño que sea él quien resuelva expresamente el pedido del Colegio Público.

La resolución judicial citada, vale decir, tiene como antecedente otra acción judicial, pero iniciada como “acción de amparo por mora”, presentada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, e impulsada por el Colegio de Abogados de San Isidro, con el patrocinio letrado de su presidente el Dr. Santiago Quarneti y quien escribe esta columna, Diego Isabella, que obtuvo recientemente resultados favorables y una condena que deberá cumplir el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en el término de 20 días.

La acción judicial provincial fue, si se quiere, más medida, ya que no se buscó que se autorice judicialmente a los abogados a circular o ir a sus estudios, sino que se pretendió que sea el propio Poder Ejecutivo Provincial (quien tiene asignada esa competencia) el que resuelva formal y expresamente el planteo que a esos efectos se interpuso por la colegiatura de la Provincia.

Es decir, se exigió judicialmente que sea la autoridad máxima de la Provincia quien deba resolver acerca del planteo para que se incorpore a la abogacía y a la Justicia como actividad esencial, para lo cual se propuso un protocolo de actuación para mantener garantizada la salubridad pública.

El inicio de la acción de amparo por mora provincial conllevó que la Provincia (luego de notificada de la acción), resolviese aprobar el protocolo de actuación propuesto por el Colegio de Abogados Provincial, con la intervención de las autoridades sanitarias exigidas, y que haya incorporado a la abogacía en la lista de actividades permitidas por fases, según indica la resolución provincial Nro. 260/20. Finalmente, la sentencia fue favorable en el sentido de hacer lugar a la acción judicial, ordenando al Gobernador que se expida sobre el pedido de esencialidad de la Justicia.

Estamos convencidos que, en estos tiempos difíciles, debemos comprender con un esfuerzo de mesura y de balances que la mayor o menor apertura de actividades comerciales, de servicios e industriales requiere por su complejidad, los intereses y derechos en juego como la vida y la salud (tal como indica el fallo federal) difícilmente pueda ser -al menos en esta etapa- encarrilado por el lado judicial, y que necesariamente dependerá de la intervención de las autoridades administrativas compententes en la materia, el apoyo de los especialistas epidemiólogos, y claro está de las propuestas, reclamos y peticiones que participativamente la sociedad, y en especial un Colegio de Abogados pueden, y deben realizar en beneficio y en protección de los derechos pluriindividuales homogéneos de sus matriculados, y en definitiva de la ciudadanía.

Es un orgullo, en lo personal, aportar en algo a avanzar con mesura, pero a través de acciones que denotan las firmes convicciones de la Colegiatura departamental y provincial que, a paso firme, han logrado en un trabajo en equipo, avances significativos y palpables para los colegiados, y para la Justicia. Queda mucho camino para recorrer, pero estamos avanzando en esa dirección.

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